top of page
NYC Skyline BW

SERVICIOS NOTARIALES

ASOCIACIÓN Y SOCIEDADES CIVILES

Una asociación o sociedad es la unión de dos o más personas con un fin en específico, la diferencia entre ellas consiste en lo siguiente:


La asociación civil es un contrato en el que los asociados se reúnen para realizar un fin común, el cual, no tiene carácter preponderantemente económico.


Por otra parte, la sociedad civil se constituye a través de un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico.


En ambos casos, su creación debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

SOCIEDADES MERCANTILES

Una sociedad mercantil es una persona jurídica que se crea con el fin de llevar a cabo actividades comerciales para generar dinero a partir de su actividad principal. En este sentido, se agrupan una o más personas físicas o morales, según la legislación mercantil, convirtiéndose ahora en socios para desempeñar una actividad económica. 

Estas personas morales podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Su constitución y modificaciones deben realizarse mediante fedatario público para que sean legalmente reconocidas.

ACTAS NOTARIALES

Son los instrumentos a través de los cuales, los Notarios públicos dan constancia de hechos, tales como: notificaciones, interpelaciones y protestos de documentos mercantiles; existencia de identidad de personas; reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario; hechos materiales; entrega, protocolización o existencia de documentos; declaraciones respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia; reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos; y en general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

El Notario también tiene la función de tramitar los procedimientos sucesorios testamentarios e intestamentarios, siempre que exista el acuerdo entre los solicitantes, en términos de distintos artículos de la Ley del Notariado del Estado de Campeche y su Reglamento.


Para el caso de los procedimientos en donde exista un testamento, se requiere que todos los herederos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario. 
En caso de que no exista un testamento, si todos los herederos son mayores de edad y no existe conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario también podrá tramitarse ante notario.

PODERES GENERALES Y ESPECIALES

Un poder notarial permite a una persona física o jurídica colectiva designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de manera general o especial. 

El poder general se conoce también como amplio y suficiente; en él, el apoderado (quien recibe el poder) queda facultado para representar a su poderdante (quien otorga el poder) en cualquier acto para actuar a su nombre. 

El poder especial se otorga para uno o más asuntos específicos, lo que limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder.

ESCRITURAS DE BIENES INMUEBLES

Pero antes de dejar un testamento, es necesario que los bienes estén a tu nombre y los papeles en orden. Contar con las escrituras es imprescindible. Así que asegúrate de contar con ellas. Para regular la adquisición de cualquier inmueble es necesario el testimonio del título de propiedad, boletas de predial y agua de los últimos 5 años, más una identificación oficial.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Para el Estado de Campeche y de acorde a lo establecido en el artículo 2503 del Código Civil, todo contrato de arrendamiento debe elevarse a Escritura Pública, sin importar su monto y duración.

Protege tu inmueble que des arrendamiento, asegurando un contrato como lo establece la norma jurídica, tenemos precios accesibles para este tipo de actos públicos.

RATIFICACIÓN DE FIRMAS

Autenticar que una firma corresponde a quien presuntamente la otorga, es trabajo del notario. Esto puede ser especialmente útil en casos de robo de identidad, pues a través de la ratificación de firmas, el notario certifica la firma e identidad de quien suscribe un documento. Es un proceso simple, pues lo único necesario para ello, es el documento a ratificar.

TESTAMENTOS

Puede que no exista un acto más noble y responsable que el de asegurar el futuro de su familia y seres queridos. Si posees algún bien inmueble, es probable que tengas el interés de heredarlo. Fallar en dejar un testamento, puede culminar en disputas legales y la eventual pérdida del inmueble. Proteger a los tuyos, es el objetivo principal de un testamento. No lo dejes para más tarde. El trámite es bastante sencillo. Se requiere del llenado de un formulario, identificación oficial, y la clave única de registro de población. Aprovecha el mes de septiembre, es el mes del testamento, en la cual se otorga un precio bastante accesible con la finalidad de protejas a los que mas quieres.

 
bottom of page